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La estrategia forestal europea: principios y acciones

La estrategia forestal europea puesta en marcha a partir de 1999 se basa en varios principios fundamentales y se inscribe en las acciones y medidas en diversos ámbitos.

LOS PRINCIPIOS

Los principios fundamentales de la estrategia forestal europea, como se define en la Resolución del Consejo n° 1999/C 56/01 de 15 de diciembre de 1998, son:

— la «subsidiariedad» (ante la falta de disposiciones en los Tratados para la adopción y la aplicación de una política forestal común, la responsabilidad principal de la política forestal radica esencialmente en los Estados miembros);

— el reconocimiento del papel multifuncional de los bosques y la necesidad de disponer de una «gestión forestal sostenible»;

— la consideración de que la silvicultura y las actividades comerciales forestales forman parte del «sector abierto de la economía» y que las funciones comerciales en el sector forestal deben estar guiadas por las «fuerzas del mercado»;

— la participación activa en todos los procesos internacionales relacionados con el sector forestal;

— la puesta en práctica de los compromisos internacionales a través de los «programas forestales nacionales» (PFN) o subnacionales o de los instrumentos correspondientes desarrollados por los Estados miembros;

— la coordinación necesaria a nivel de las administraciones (Comisión-Estados miembros) y de los profesionales del sector.

ACCIONES

Las principales acciones y medidas de la estrategia forestal europea, como se define en la Resolución n° 1999/C 56/01 del Consejo, de 15 de diciembre de 1998, se realizan en los siguientes ámbitos:

i)  «la política de desarrollo rural» (programas de desarrollo rural presentados por los Estados miembros que favorecen las inversiones en el sector forestal con el objetivo de preservar los bosques y mejorar el valor económico, social y ecológico, promover la reforestación y el desarrollo de la silvicultura, etc.;

Observación 1: Durante el período 2000-2006, los gastos del FEOGA para las acciones forestales ascendieron a más de 4 800 millones de euros, aproximadamente el 10 % de la dotación global destinada al desarrollo rural. Durante el mismo período, los gastos de los programas Sapard en favor de los bosques en países de Europa Central y Oriental (PECO) —(Polonia, Eslovaquia, Estonia, Letonia, Bulgaria y Rumanía)— ascendieron a 167 millones de euros, aproximadamente un 5 % del total.

Observación 2: Desde 2005, la política de desarrollo rural está regulada por el Reglamento (CE) nº 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) (DO L 277 de 21.10.2005, pp. 1-40). Para el período 2007-2013, se asignaron 88 290 millones de euros al desarrollo rural (DO L 142 de 5.6.2007, p. 21). Sin embargo, los créditos destinados al sector forestal y silvícola no se precisan.

ii)  «la política medioambiental» (protección de los bosques contra los incendios y la contaminación atmosférica, la protección y la conservación de la biodiversidad, la promoción de la certificación ecológica, la red Natura 2000, la participación de la UE en el proceso paneuropeo y en los debates internacionales para la protección de los bosques, etc.);

iii)  «la competitividad de la industria maderera» (apoyo a las PYME y otras acciones en el marco de la política industrial de la UE);

iv)  «la armonización de las legislaciones» (material de reproducción, tractores forestales [...]);

v)  «la investigación»;

vi)  «las estadísticas» (EFICS, Eurostat, etc.);

vii  «la cooperación al desarrollo» (programa y proyectos para la conservación y la gestión sostenible de los bosques tropicales en los países de África, del Caribe y del Pacífico [ACP] y en los países en vías de desarrollo de la América Latina y Asia [Pvdala], programa Pflegt, etc.).

Observación: el Reglamento (CE) n° 2494/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de noviembre de 2000, centrado en la conservación y el desarrollo sostenible de los bosques tropicales ha tomado el relevo del Reglamento (CE) nº 3062/95 y ha aplicado una dotación financiera de 249 millones de euros para el período 2000-2006. El Reglamento (CE) n° 2494/2000 fue derogado por el Reglamento (CE) nº 1905/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, por el que se establece un Instrumento de Financiación de la Cooperación al Desarrollo (DO L 378 de 27.12.2006, pp. 41-71), que prevé para su ejecución una dotación de 16 897 millones de euros para el período 2007-2013. Sin embargo, la cantidad asignada específicamente a los bosques no se ha precisado.

Angel Angelidis

30 de junio de 2008