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La política energética

Pese a que la energía también incide en el campo de aplicación de la acción comunitaria, la política energética sigue siendo responsabilidad de los Estados miembros con arreglo al principio de subsidiariedad. En la actualidad, la Unión Europea depende de las importaciones de petróleo y gas. Sin embargo, podemos ver la constante preocupación de la Unión Europea por hacer un uso cada vez mayor de la energía renovable y por reducir el efecto invernadero.

FUNDAMENTO JURÍDICO

— Carbón: Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero (Tratado CECA), concretamente el artículo 3 y los artículos 57 a 64 (expiró en 2002).

— Energía nuclear: Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (Tratado Euratom), concretamente los artículos 40 a 76 (inversiones, empresas comunes y abastecimiento) y 92 a 100 (mercado común nuclear).

— Política energética global y política energética en otros sectores: Tratado constitutivo de la Comunidad Europea (Tratado CE), en particular los artículos 100 (dificultades de abastecimiento) y 308.

En la última revisión del Tratado de la Unión Europea (Tratado UE) no se ha logrado crear un capítulo propio para la energía. Antes bien, el sector de la energía se menciona únicamente en la relación de objetivos (artículo 3 U); la energía se menciona asimismo en el título correspondiente al medio ambiente (título XIX; artículo 175, apartado 2). Además, en el Tratado UE se hace referencia a las redes transeuropeas, que incluyen las infraestructuras energéticas (título XV, artículos 154, 155 y 156 en combinación con el artículo 158).

Así pues, el Tratado UE confirma que la energía entra en el ámbito de actividades de la Unión Europea. Se observa que algunos Estados miembros todavía no están dispuestos a transferir a la UE importantes competencias. De acuerdo con el principio de subsidiariedad, la política energética debe considerarse en lo esencial una competencia de los Estados miembros.

Si se adopta, el Tratado por el que se establece una Constitución para Europa contendría un capítulo específico dedicado a la energía. En su artículo I-14, apartado 2, letra i), se define la energía como ámbito de competencia compartida, y en la sección 10, artículo III-256, se enumeran los siguientes objetivos de la política comunitaria en materia de energía:

— garantizar el funcionamiento del mercado de la energía,

— garantizar la seguridad del abastecimiento energético en la Unión y

— fomentar la eficiencia energética y el ahorro energético así como el desarrollo de energías nuevas y renovables.

OBJETIVOS

La política energética de la UE sigue orientándose hacia los objetivos a largo plazo establecidos en el Libro Blanco «Una política energética para la Unión Europea» [COM(95) 682] y en el posterior Libro Verde titulado «Hacia una estrategia europea de seguridad del abastecimiento energético» [COM(2000) 769 y el consiguiente informe sobre el mismo COM(2002) 321]. La Comisión, el Parlamento y el Consejo subrayan que la política energética debe integrarse en los objetivos generales de la política económica de la Comunidad, es decir, la integración de mercados, la desregulación, la limitación de la intervención pública a lo estrictamente necesario para la salvaguardia del interés y el bienestar públicos, el desarrollo sostenible, la protección de los consumidores y la cohesión económica y social. Aparte de los objetivos generales, la política energética debe perseguir objetivos específicos que deben armonizar la competitividad, la seguridad del abastecimiento y la protección del medio ambiente. En 2005, la Comisión publicó un informe sobre el Libro Verde sobre energía (ISBN 92-894-8419-5) que propone algunas iniciativas dirigidas a fomentar las medidas necesarias para lograr un mejor abastecimiento energético.

En 2005 la Comisión adoptó otro Libro Verde sobre la eficiencia energética en el que se proponen acciones en los Estados miembros para promover una mejor utilización de las fuentes de energía [COM(2005) 265]. A este siguió el Libro Verde titulado «Estrategia europea para una energía sostenible, competitiva y segura» [COM(2006) 105], que presenta las nuevas realidades a las que se enfrenta Europa en el ámbito de la energía en función de tres grandes objetivos: sostenibilidad, competitividad y seguridad del abastecimiento. El marco general, el primer «análisis estratégico de la política energética de la Unión Europea», debería contribuir al logro de tales objetivos. Se presentaron propuestas concretas, como la realización del mercado interior de la electricidad y el gas, la seguridad del abastecimiento en el mercado interior de la energía según el principio de la solidaridad entre Estados miembros, el inicio de un verdadero gran debate sobre las diferentes fuentes de energía, la lucha contra el cambio energético de forma compatible con los objetivos de Lisboa, un plan para las tecnologías energéticas estratégicas y una política energética exterior común.

El Consejo Europeo celebrado los días 23 y 24 de marzo de 2006 pidió la puesta en marcha de una política energética para Europa e invitó a la Comisión y el Consejo a preparar un conjunto de acciones con un calendario concreto para poder adoptar, en su reunión de la primavera de 2007, un plan de acción que recoja las prioridades existentes.

La política energética para Europa debería basarse sobre las perspectivas comunes en materia de abastecimiento y demanda a largo plazo, así como sobre una evaluación objetiva y transparente de las ventajas e inconvenientes de las diferentes fuentes de energía, y contribuir de forma equilibrada al logro de sus tres objetivos:

— Reforzar la seguridad del abastecimiento energético a través del desarrollo de una política exterior común y el establecimiento de un diálogo con los Estados miembros y sus socios.

— Garantizar la competitividad de las economías europeas y un coste asequible del abastecimiento energético gracias a la colaboración con los Estados miembros para completar la apertura del mercado interior del gas y la electricidad para todos los consumidores antes del segundo semestre de 2007. Una puesta en práctica transparente de la legislación relativa al mercado interior resulta igualmente necesaria.

— Promover la sostenibilidad medioambiental mediante el refuerzo del liderazgo de la UE a través de la adopción de un plan de acción sobre la eficiencia energética y la continuación del desarrollo de las energías renovables, así como la puesta en práctica del plan de acción en materia de biomasa, con el apoyo de la investigación, desarrollo y demostración.

Además de los objetivos generales en materia de política energética, la UE ha establecido varios objetivos sectoriales, entre los que se incluyen mantener la cuota de los combustibles sólidos (carbón) en el consumo energético, en particular mejorando la competitividad de las capacidades de producción; incrementar la cuota del gas natural en el balance energético; someter la planificación, construcción y explotación de las centrales nucleares a normas de seguridad máximas; aumentar la proporción de fuentes de energía renovables. Si bien es cierto que, en conjunto, la UE ha obtenido indudables éxitos en su intento de alcanzar estos objetivos de política energética, siguen existiendo diferencias entre los distintos Estados miembros en lo que respecta al logro de dichos objetivos.

La Comisión, el Parlamento y el Consejo se mostraron de acuerdo en que habría que intentar aumentar la cuota de las energías renovables dentro del consumo global de energía al 15 % para el año 2010 (principio de sustitución). La Comisión debe transformar en medidas concretas este objetivo. Algunas medidas dan lugar a oposición y, en su caso, la forma que adoptan a escala europea es objeto de serias controversias.

REALIZACIONES

A. Producción y consumo de energía: panorámica general

Durante las últimas tres décadas, la Unión Europea logró algunos éxitos en el cumplimiento de sus objetivos energéticos (reducción de la dependencia energética, sustitución del petróleo, ahorro de energía, etc.). Desde 1975, la producción de energía primaria ha aumentado notablemente, debido en especial a la mayor extracción de petróleo en el Reino Unido. A pesar de la considerable mejora del rendimiento económico, el consumo interior bruto de energía de la UE ha aumentado relativamente poco (el consumo total de la Europa de los Doce [EU-12] en 1990 fue de 1 100 millones de tep, y el de la Europa de los Veinticinco [EU-25] en 2003, de 1 131,6 millones de tep; el consumo energético ha aumentado, pero más lentamente en los últimos años, aproximadamente un 0,8 % al año en la actualidad). No obstante, esta tendencia ha cambiado últimamente. Se prevé que la dependencia alcance el 70 % en 2030, pero ello no se debería en última instancia a una disminución de la producción de petróleo en el Reino Unido. Actualmente, la UE importa el 76,6 % de su demanda de petróleo, el 53 % de la de gas y el 35,4 % de su demanda de carbón; de aquí a 2030 se estima que la dependencia de la UE alcanzará el 90 % en lo que respecta a las importaciones de petróleo y el 80 % en lo relativo a las de gas.

Sin embargo, todavía existen grandes diferencias entre los Estados miembros en lo que se refiere a la producción y al consumo, a la dependencia energética y, sobre todo, a la realización de los objetivos de ahorro energético y la sustitución del petróleo por otras fuentes de energía. También varía mucho entre los distintos países la parte correspondiente a cada fuente energética en el consumo total, lo que se debe no solo a las diferencias estructurales entre los países, sino también a sus diferencias en cuanto a los objetivos energéticos nacionales (por ejemplo, en el ámbito de la energía nuclear).

Para armonizar el mercado interior de la energía, en 2003 se aprobó un Reglamento que prevé las normas por las que se rigen los intercambios transfronterizos de electricidad [Reglamento (CE) nº 1228/2003]. Asimismo, la Directiva 2003/54/CE define las reglas comunes para el mercado interior de la electricidad y la Directiva 2003/55/CE crea el mismo mecanismo para el mercado interior del gas natural. La legislación comunitaria precisa que, a partir de julio de 2007 a más tardar, todos los consumidores deben poder elegir el proveedor de gas y electricidad que deseen. Asimismo, la UE tiene el objetivo de mejorar las infraestructuras, como las redes de transporte de la electricidad y del gas, para transportar del modo más eficaz posible la energía allí donde sea necesaria. Por último, se han establecido reguladores en todos los Estados miembros de la UE para garantizar que los proveedores y las empresas a cargo de las redes operan de forma adecuada y prestan los servicios prometidos a los consumidores.

El Reglamento (CE) nº 1775/2005 se refiere a las condiciones de acceso a las redes de transporte de gas natural y la Directiva 2004/67/CE aborda la cuestión de la seguridad del abastecimiento de gas. Las normas relativas al acceso a las redes de transporte de gas se recogen en la propuesta de Reglamento COM(2003) 741.

B. Aspectos sectoriales de la política energética

1. Carbón y otros combustibles sólidos

Los objetivos energéticos de la UE consisten en fomentar el consumo de carbón y hacer más competitivas las capacidades de producción autóctonas con objeto de lograr un aumento sustancial del consumo de combustibles sólidos. La ampliación de la UE en mayo de 2004 modificó el papel del carbón en la UE en términos de reservas y de patrones de producción y de consumo. Desde la ampliación de 2004, un determinado número de cuestiones vinculadas a la energía han sido objeto de un intenso debate en el seno de la UE, especialmente la seguridad del abastecimiento, un tema alimentado a principios de 2006 por la controversia que enfrentó a Rusia y Ucrania en materia de gas. Actualmente, la Comisión está realizando un análisis del statu quo y las repercusiones del Reglamento adoptado en materia de mercados europeos de la energía. La combustión del carbón se asocia a las emisiones de contaminantes atmosféricos (como el dióxido de azufre) y de dióxido de carbono (CO2). No obstante, el carbón es un combustible abundante y desempeñará un papel importante en los debates relativos a la seguridad energética, así como en el marco de otras cuestiones (por ejemplo, en materia de combinación energética, coutilización, autosuficiencia, etc.). Muchos Estados miembros disponen de reservas de carbón, lo que crea empleo y ofrece perspectivas de exportación. Habida cuenta de la posible importancia que conservará el carbón como combustible para la producción mundial de energía en los próximos decenios, se han realizado importantes esfuerzos para desarrollar el potencial económico y tecnológico del carbón limpio. Se han desarrollado y utilizado tecnologías limpias del carbón, que siguen presentando un gran potencial de desarrollo. La opción de la captura y almacenamiento del dióxido de carbono se utiliza cada vez con mayor frecuencia para reducir las emisiones de gases de efecto invernadero. En este sentido, los diferentes elementos y tecnologías no se encuentran en la misma fase de desarrollo, pero en general constituyen un conjunto de opciones interesantes para satisfacer la futura demanda de electricidad y lograr los objetivos de reducción de los efectos del cambio climático (logro de los objetivos de Kyoto y post Kyoto).

2. Hidrocarburos

Los objetivos energéticos de la Comunidad consisten en sustituir el petróleo por otras energías. No obstante, las medidas comunitarias también fomentan la extracción (exploración offshore, etc.) y la explotación de hidrocarburos autóctonos. La seguridad del abastecimiento habrá de fomentarse mediante la diversificación de las fuentes y mediante disposiciones comunitarias en materia de reservas obligatorias (los Estados miembros deben mantener reservas, equivalentes a 90 días de consumo del año anterior, de los principales grupos de productos derivados de los aceites minerales).

3. Energía y combustibles nucleares

Entre los objetivos energéticos de la UE se sigue atribuyendo un papel clave a la energía nuclear. Sin embargo, después del accidente de Chernóbil en 1986, se volvió a poner en tela de juicio tal papel. El abandono de la opción nuclear es una posibilidad a medio plazo en el mejor de los casos, pero es necesario realizar mayores esfuerzos por reforzar las normas de seguridad en las centrales nucleares. A pesar del Tratado Euratom, la Comisión no dispone en absoluto de competencias suficientes al respecto (por ejemplo, no existen normas comunes sobre seguridad y emisiones; no existe un procedimiento comunitario de consulta para las centrales nucleares situadas cerca de las fronteras; no hay disposiciones comunitarias claras para el almacenamiento y transporte de combustibles o residuos nucleares; existen problemas en lo que se refiere a las normas básicas de protección radiológica; el sistema comunitario de información e inspección para los accidentes nucleares es insuficiente; no hay planes coordinados en caso de catástrofe, etc.).

El Libro Verde sobre seguridad del abastecimiento considera la energía nuclear (con el carbón, el petróleo, el gas y las energías renovables) una opción energética «imperfecta» y plantea la cuestión del modo en que la UE podría desarrollar la tecnología de la fusión y los reactores para el futuro, reforzar la seguridad nuclear y encontrar una solución al problema de los residuos nucleares. Habida cuenta de que la seguridad nuclear no podría seguir considerándose desde un punto de vista meramente nacional, en enero de 2003, y en el marco de los preparativos para la ampliación, la Comisión adoptó un nuevo enfoque relativo a la seguridad de las instalaciones nucleares y los residuos nucleares [COM(2003) 32]. En 2004, la Comisión presentó una propuesta revisada [COM(2004) 526] sobre la base de las sugerencias del Parlamento Europeo, articuladas alrededor de dos nuevas Directivas: una en el ámbito de la seguridad de las instalaciones nucleares (adoptada en última instancia en forma de Reglamento del Consejo en 2006) y la otra sobre la gestión de los residuos radioactivos.

4. Energías renovables y eficiencia energética

El fomento de las energías renovables es uno de los principales objetivos de la política energética comunitaria. Como se indicó anteriormente, el objetivo consiste en duplicar la cuota de las energías renovables en relación con el consumo energético total de aquí a 2010 para que alcance el 15 % y aumentar las fuentes de energía renovable para el mercado interior de la electricidad hasta un 22,1 % de la producción total (Directiva 2001/77/CE). La Decisión nº 1230/2003/CE, sobre el programa «Energía inteligente — Europa», contiene medidas dirigidas a fomentar la utilización de las fuentes de energía renovable y mejorar la eficiencia energética. Existen subprogramas que apoyan proyectos de desarrollo sostenible y proyectos para reforzar la cooperación entre la UE y los países en desarrollo en relación con las fuentes de energía renovable. El presupuesto para el programa marco para el período 2003-2006 se eleva a 200 millones de euros, aunque la Comisión y el Parlamento Europeo habrían deseado destinar unos fondos más consistentes.

En 2002 se aprobó la Directiva 2002/91/CE, relativa a la eficiencia energética de los edificios (en particular el aislamiento, la climatización y la utilización de fuentes de energía renovable), en vigor en los Estados miembros desde 2006. Esta Directiva se ocupa fundamentalmente del método de cálculo del rendimiento energético de los edificios, los requisitos mínimos de aplicación a los grandes edificios, nuevos y existentes, y los sistemas de certificación energética.

Con su propuesta de Directiva de julio de 2002 [COM(2002) 415], la Comisión pretendía dar impulso al desarrollo y la utilización de la cogeneración o de la producción combinada de calor y electricidad. La producción de electricidad y calor en un proceso integrado único permite ahorrar en energía primaria y constituye, por consiguiente, un nuevo instrumento para lograr los objetivos de la política energética de la UE. Esta propuesta dio lugar a controvertidos debates, tanto en el Consejo como en el Parlamento, y tenía por objeto principalmente llegar a una definición homogénea de electricidad producida en las centrales de producción combinada de calor y electricidad. La Directiva se aprobó en codecisión en febrero de 2004 (Directiva 2004/8/CE).

En mayo de 2003 se adoptó la Directiva 2003/2003/CE, relativa al fomento del uso de biocarburantes u otros combustibles renovables en el transporte. Esta Directiva tiene por objeto promover la utilización de los biocarburantes y otros combustibles renovables y sustituir el gasóleo o la gasolina para los transportes en los diferentes Estados miembros, con vistas a contribuir al logro de objetivos como los compromisos contraídos en materia de cambio climático, una seguridad del abastecimiento favorable al medio ambiente y la promoción de fuentes de energía renovables. Se pide a los Estados miembros que velen por que se comercialice una proporción mínima de biocarburantes y otros combustibles renovables y, para ello, se establezcan objetivos indicativos nacionales. Los valores de referencia previstos por la Directiva son los siguientes: un 2 % para el 31 de diciembre de 2005 y un 5,75 % para el 31 de diciembre de 2010, calculados sobre la base del contenido energético de la gasolina y del gasóleo comercializados para los transportes.

El 5 de abril de 2006 se aprobó la Directiva 2006/32/CE, sobre la eficiencia del uso final de la energía y los servicios energéticos, por la que se deroga la Directiva 93/76/CEE del Consejo. Esta Directiva tiene por objeto reforzar la eficiencia energética en la UE y promover el mercado de los servicios energéticos (como la iluminación, la calefacción, el agua caliente, la refrigeración, etc.).

En mayo de 2004, la Comisión adoptó una Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo en la que propone la evaluación de la incidencia de la contribución de las fuentes de energía renovables en la UE y presenta propuestas de medidas concretas [COM(2004) 366].

Posteriormente, en su Resolución sobre la cuota de las energías renovables en la UE y propuestas de medidas concretas [2004/2153(INI)], el Parlamento Europeo reconoció la importancia excepcional de las energías renovables y subrayó la necesidad de prever objetivos obligatorios para 2020, con vistas a mandar un mensaje claro a los agentes económicos, así como a los responsables políticos nacionales: las energías renovables son las energías del futuro en la UE y se incluyen en la estrategia comunitaria en materia de medio ambiente e industria. La Comisión publicó seguidamente una Comunicación titulada «Plan de acción sobre la biomasa» [COM(2005) 628] el 7 de diciembre de 2005, que recoge las medidas destinadas a reforzar el desarrollo de la energía procedente de la biomasa producida a partir de la madera y los residuos y cultivos agrícolas, creando medidas de promoción basadas en el mercado y suprimiendo los obstáculos al desarrollo del mercado. La Comunicación de la Comisión titulada «Estrategia de la UE para los biocarburantes» [COM(2006) 34] de 8 de febrero de 2006 tiene por objeto promover los biocarburantes y preparar el terreno para su utilización a gran escala, así como estudiar las posibilidades existentes para los países en desarrollo.

El Libro Verde titulado «Hacia una estrategia europea de seguridad del abastecimiento energético» concede una atención específica las energías renovables, cuyo potencial únicamente se aprovechará al máximo si todos los Estados miembros se comprometen a desarrollar e instalar fuentes de energía renovable. Asimismo, la Comisión tiene la intención de poner en marcha un programa de trabajo de las fuentes de energía renovables.

C. Proyectos de investigación, desarrollo y demostración

Con objeto de apoyar los objetivos energéticos, la Unión Europea favorece, dentro de su programa marco de investigación, numerosos proyectos de investigación, desarrollo y demostración en el ámbito de la energía. Estos deben promover, entre otras cosas, la aceptación, la competitividad y las posibilidades de aplicación de energías tradicionales (por ejemplo, seguridad de reactores y gestión de desechos radiactivos en el caso de la energía nuclear; gasificación y licuefacción en el caso del carbón); contribuir a la adopción de nuevas energías (energías alternativas, nuevas tecnologías para lograr un abastecimiento energético sostenible, fusión nuclear) o al ahorro energético y a la utilización racional de la energía.

El Séptimo Programa Marco de la Comunidad Europea de Acciones de Investigación, Desarrollo Tecnológico y Demostración (2007 a 2013) [COM(2005) 119] define los objetivos en materia de investigación para garantizar la reducción del consumo de energía. Asimismo, propone una mayor cooperación y concentración de la investigación en este ámbito, especialmente las propuestas relativas a la financiación de las acciones (*4.13.).

D. Mercado interior

La realización del mercado interior requiere la supresión de numerosas barreras y obstáculos comerciales en el ámbito de la energía, la aproximación de las políticas fiscales y de precios, y la armonización de las normas en materia de medio ambiente y de seguridad. Tras la adopción en 1990 y 1991 de las Directivas sobre el tránsito de electricidad y de gas, el 25 de julio de 1996 se decidió un nuevo avance en la apertura de las redes eléctricas a grandes consumidores industriales (acceso de terceros a la red: ATR) (Directiva 96/92/CE). El 22 de junio de 1998 se adoptó la Directiva 98/30/CE, sobre el mercado interior del gas. La Comisión deberá presentar un informe anual al Parlamento sobre los avances en la aplicación de ambas Directivas.

Gracias a otras dos Directivas relativas a la electricidad (Directiva 2003/54/CE) y al gas (Directiva 2003/55/CE), así como al Reglamento (CE) n° 1228/2003, relativo a las condiciones de acceso a la red para el comercio transfronterizo de electricidad, los mercados energéticos de la electricidad y el gas debían quedar completamente abiertos a la competencia para 2005 (2007 para los particulares). Como no todos los Estados miembros adoptaron las medidas necesarias para transponer las Directivas, en abril de 2006 la Comisión inició procedimientos de infracción contra aquellos Estados miembros en los que seguían existiendo problemas en materia de asignación preferente de capacidades de las redes transfronterizas a favor de contratos celebrados antes de la liberalización. Actualmente, la Comisión analiza las respuestas aportadas por los Estados miembros y evalúa la necesidad de nuevas medidas. En diversos Estados miembros ya se ha eliminado el acceso preferente.

Las autoridades reguladoras nacionales se encargarán de controlar el respeto de las obligaciones de servicio público, la seguridad del abastecimiento y la fijación de tarifas. En el futuro, se mencionará con exactitud la fuente de la que procede la electricidad. Con vistas a reforzar la competencia en el mercado interior de la electricidad y a promover la inversión en infraestructuras en materia de energía y la seguridad del abastecimiento, la Comisión aprobó la Directiva 2005/89/CE, de 18 de enero de 2006, sobre las medidas de salvaguarda de la seguridad del abastecimiento de electricidad y la inversión en infraestructura, acompañada de otra iniciativa de la Comisión sobre infraestructura energética y seguridad del abastecimiento [COM(2003) 743]. El 12 de diciembre de 2003 se aprobó la propuesta de nuevo Reglamento sobre las condiciones de acceso a las redes de transporte de gas [COM(2003) 741].

La Directiva 2003/96/CE introdujo un nuevo régimen comunitario de imposición de los productos energéticos. El correcto funcionamiento del mercado interior y el logro de los objetivos de las demás políticas comunitarias requieren niveles de imposición comunitarios mínimos para la mayoría de los productos energéticos, entre los que se encuentran la electricidad, el gas natural y el carbón. Por otra parte, la imposición de los productos energéticos y, en su caso, de la electricidad, es uno de los instrumentos que pueden contribuir al logro de los objetivos del Protocolo de Kyoto. La Directiva 2003/96/CE amplía la aplicación del régimen comunitario de imposición mínima, limitado actualmente a los aceites minerales, a todos los productos energéticos, principalmente el carbón, el gas y la electricidad.

La Comisión también ha propuesto una Directiva [COM(2003) 739] que define los objetivos para una mayor eficiencia del uso final de la energía y los servicios energéticos. El 4 de abril de 2006 el Consejo adoptó esta propuesta.

E. Efecto invernadero y cooperación internacional

La Unión Europea ha manifestado su voluntad de colaborar a escala internacional y luchar contra las repercusiones de las emisiones de gases de efecto invernadero. Sin embargo, hasta ahora no ha sido posible llevar a efecto la propuesta de 1992 de crear un impuesto sobre las emisiones de dióxido de carbono y la energía [COM(92) 226], a causa de la fuerte oposición de algunos Estados miembros y porque los principales competidores en los mercados mundiales (Estados Unidos y Japón) no han asumido la idea. La importancia de un plan de acción común para reducir los gases de efecto de invernadero (especialmente el CO2) se puso de manifiesto en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el cambio climático, celebrada en Kyoto en diciembre de 1997. La UE en su conjunto se ha comprometido a reducir, para los años 2008-2012, sus emisiones de CO2 un 8 % respecto a las del año 1990. Tras un largo y controvertido debate celebrado en el mes de julio de 2003, se aceptó la Directiva sobre las emisiones de gases de efecto invernadero (Directiva 2003/87/CE). Creado en 2005 y uno de los mayores regímenes de comercio de emisiones del mundo, cuya segunda fase se prevé para 2012, el régimen comunitario de comercio de emisiones es actualmente objeto de revisión. La adhesión a la UE de nuevos Estados miembros precisará la inclusión de estos países en el mercado interior de la energía para que puedan sacar provecho de la apertura a la competencia, la mejora y la eficiencia energéticas y la introducción gradual de fuentes de energía renovables.

PAPEL DEL PARLAMENTO EUROPEO

La principal tarea del Parlamento Europeo consiste en lograr que los Estados miembros comprendan que el interés común a largo plazo de una solución comunitaria de estos problemas se antepone a los intereses nacionales a corto plazo que podrían hacer preferibles otras soluciones. El Parlamento Europeo siempre exigió la inclusión de un capítulo propio dedicado a la energía, actualmente previsto por primera vez en la Constitución de la Unión Europea. En el marco del debate actual sobre la futura política energética de la Unión Europea, el Parlamento intensifica ahora sus esfuerzos para que se hagan realidad importantes objetivos en materia de política energética (mejora de la eficiencia energética, energías alternativas, sistemas seguros de abastecimiento energético, lucha contra el efecto invernadero, cooperación internacional y aclaración de la cuestión de los impuestos sobre las emisiones de dióxido de carbono y la energía).

En 2005, el Parlamento adoptó dos importantes iniciativas, una sobre la dependencia del petróleo (PE A6-0509/2005), en la que se reclama una acción más amplia para diversificar las fuentes de energía y definir una estrategia energética mundial coherente, y la otra sobre la cuota de las energías renovables (A6-0227/2005), en la que el Parlamento pide acciones concretas para sustituir las fuentes de energía tradicionales por otras fuentes de energía renovables, especialmente la eólica, hidráulica, solar, geotérmica y de la biomasa.

El 14 de febrero de 2006 el Parlamento Europeo aprobó una Resolución que formulaba recomendaciones sobre calefacción y refrigeración a partir de fuentes de energía renovable (INI/2005/2122). El objetivo de la propuesta es evaluar y explotar el potencial económico con vistas a aumentar la cuota de las fuentes de energía renovables en la calefacción y la refrigeración en la UE desde el 10 % actual hasta una cifra realista y más ambiciosa de al menos el 20 %, al tiempo que se fijan objetivos nacionales vinculantes.

En marzo de 2006, el Parlamento Europeo adoptó una resolución conjunta sobre la seguridad del abastecimiento energético en la UE e instó a la Comisión y al Consejo a elaborar una política energética europea más firme y concreta, asociada a nuevos y ambiciosos objetivos.

En su informe de iniciativa sobre el Libro Verde sobre la eficiencia energética o cómo hacer más con menos (INI/2005/2210), el Parlamento Europeo propuso la creación de un fondo de la eficiencia energética que permita a los organismos locales de la energía y el medio ambiente recibir ayudas financieras.

Por otra parte, el Parlamento Europeo también consideró los aspectos internacionales en su «Resolución no legislativa sobre las relaciones UE-Rusia» (INI/2004/2170). La Resolución subraya la necesidad de desarrollar en mayor medida y poner en práctica una estrategia común de la energía para Europa asociando a los distribuidores y los consumidores, con el propósito de crear un sistema energético transparente y sostenible y aumentar la diversidad de las fuentes de abastecimiento de energía a escala regional.

Miklos GYÖRFFI

Septiembre de 2006